ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
ASOCIACIÓN ANDALUZA DE MAYORES EN LA RED - (AMAR)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: DENOMINACIÓN y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN ANDALUZA DE MAYORES EN LA RED” (AMAR), se constituye en ______________, el día_____ de ____________ de 2010, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así cómo las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTICULO 2º: DOMICILIO
El domicilio social de la asociación radicará en la calle Cortijo Los Santiagos, nº 5 de la localidad de Albondón CP 18708 de Granada.

ARTÍCULO 3º: ÁMBITO de ACTUACIÓN
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es Autonómico, en la Autonomía de Andalucía.

ARTICULO 4º: DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II
OBJETO de la ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 5º: FINES y ACTIVIDADES
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines son los siguientes:

Somos mujeres y hombres andaluces, mayores de 55 años, jubilados, usuarios de Guadalinfo, con ganas de aportar algo a la sociedad, especialmente a los mayores.
Vivimos en Andalucía o fuera de ella, nos comunicamos utilizando las herramientas que proporciona Internet en los recursos de Guadalinfo, o en nuestras casas. De forma esporádica, nos reunimos para compartir ideas y proyectos de interés común.
Hoy las tecnologías de la comunicación en Internet, permiten el "Trabajo Colaborativo". Y los Centros Guadalinfo de nuestros pueblos y ciudades, tienen la infraestructura suficiente, para facilitar la mencionada comunicación. A través de encuentros, podemos poner en común todas las actividades que planificamos y desarrollamos.
Cada día, se presenta una situación mas evidente, de aislamiento entre las personas mayores y la Sociedad en su conjunto. Este hecho, con sus lógicas excepciones, está motivado principalmente por la propia dinámica del día a día. Una vez jubilados y liberados de las actividades productivas, de los trabajos de toda la vida, de nuestras contribuciones a la Sociedad, nuestra actividad física y mental cesa. Esto motiva una situación de cierto relajamiento, que nos lleva invariablemente al abandono y relajación personal. Situación, que no es buena para nuestra salud física y mental, ya que va socavando poco a poco nuestras ganas de hacer cosas, y finalmente, nos lleva a una cierta degradación personal.
Es por estas razones, por las que la Asociación pretende realizar actividades de mantenimiento de la atención, basadas en pequeñas actividades y colaboraciones con cualquier segmento de la ciudadanía, que nos pueda necesitar. Al fin y al cabo, poco o mucho, algo podremos aportar.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

Con estas actividades organizadas y coordinadas dentro de la Asociación, pretendemos estos objetivos y actividades:
a)Evitar el abandono citado anteriormente.
b)Desarrollar actitudes y costumbres, que permitan un estado emocional sano, activo y positivo, con uno mismo y con la Sociedad en que vivimos.
c)Romper con la situación de inactividad física y mental.
d)Activar una dinámica de intercambio de ideas y experiencias personales, que puedan contribuir a la sana costumbre de "hacer y compartir" todo aquello que sabemos y/o podamos.
e)Favorecer la integración social, educativa, de ocio y de participación en nuestro colectivo.
Básicamente, es intención de la Asociación, participar en todos aquellos foros de acción y debate, que tengan los mismos intereses, y persigan los mismos objetivos.
CAPITULO III
REQUISITOS y MODALIDADES de ADMISIÓN y BAJA,
SANCIÓN y SEPARACIÓN de los ASOCIADOS
ARTÍCULO 6º: ADQUISICIÓN de la CONDICIÓN de ASOCIADO
Para adquirir la condición de asociado promotor se requiere:
1.Ser mayor de edad y haber cumplido los 55 años con plena capacidad de obrar, no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, y estar interesado en los fines de la asociación.
2.Ser usuario o usuaria de Guadalinfo.
3.Saber manejar básicamente un ordenador personal, (nivel de usuario).
4.En caso de que los socios sean personas jurídicas de naturaleza asociativa se
requerirá el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Una vez constituida la asociación, los asociados no promotores, además de los requisitos de capacidad establecidos en los párrafos anteriores, deberán presentar solicitud de ingreso que debe ser aceptada por el órgano de gobierno y representación.

ARTÍCULO 7º: PÉRDIDA de la CONDICIÓN de ASOCIADO
La pérdida de la condición de Asociado se puede producir por algunos o varios de los condicionantes siguientes:
1.Por deseo del asociado.
2.Por falta de pago de tres cuotas.
3.Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
4.Por extinción de la personalidad jurídica del asociado, persona jurídica o muerte del asociado o persona física.

En el supuesto 1 será suficiente la presentación ante el órgano de gobierno y representación de un simple escrito en el que manifieste inequívocamente su voluntad de separación de la asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere el caso del punto 2, será necesaria la expedición, por el Tesorero, o persona u órgano que desempeñe funciones análogas, de certificación de descubierto, rubricada de conformidad con la firma del Presidente del órgano de gobierno. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de asociado.
Para que opere la causa 3 será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría simple de las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen los negativos, motivándose suficientemente previa instrucción por la Junta Directiva del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

CAPITULO IV
DERECHOS y OBLIGACIONES de los ASOCIADOS
ARTÍCULO 8º: DERECHOS

Constituyen derechos de los asociados:
1.Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
2.Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3.Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4.A acceder a la documentación de la asociación, a través del órgano de gobierno y representación.
5.A usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
6.Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 9º: OBLIGACIONES

Constituyen deberes de los socios:
1.Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2.Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
3.Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4.Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.



CAPÍTULO V
DE los ÓRGANOS de GOBIERNO y REPRESENTACIÓN.
RÉGIMEN de ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 10º: ÓRGANOS de GOBIERNO y REPRESENTACIÓN

El Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación será la Asamblea General de Asociados o Asamblea General. El órgano de Gobierno y Representación ( u órgano de representación) de la Asociación es la Junta Directiva.

SECCIÓN 1a
DE la ASAMBLEA GENERAL de ASOCIADOS
ARTÍCULO 11º: NATURALEZA

El Órgano Supremo de Gobierno y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Asociados o Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año. Las Asambleas Generales de Asociados se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en los Estatutos y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

ARTÍCULO 12º: CONVOCATORIA, ORDEN DEL DÍA y COMPOSICIÓN

Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente de
la Junta directiva, bien
a) Por iniciativa propia.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva (en este caso, el Presidente de la Junta Directiva habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo)
c) Por solicitud suscrita por un número de asociados no inferior al 10 por 100 (en este caso, la solicitud de convocatoria, que se presentará al Secretario de la Junta directiva, habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente de la Junta Directiva convocara la Asamblea en el plazo máximo de quince días naturales desde su presentación)

La Asamblea General de Asociados habrá de convocarse, al menos, una vez al año, al objeto de tratar los siguientes asuntos incluidos en el orden del día, en su caso:

1.Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
2.Examen y aprobación de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.Examen y aprobación de los Presupuestos del ejercicio.
4.Examen de la memoria de actividades y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
5.Aprobación del programa de Actividades.

Asimismo, será necesaria la celebración de Asamblea General de Asociados para el estudio y aprobación, en su caso, de los siguientes asuntos:

1.Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.Disolución de la Asociación.
3.Nombramiento de la Junta Directiva.
4.Disposición y enajenación de bienes.
5.Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.Aprobación del cambio de domicilio.
7.Acordar la pérdida de la condición de asociado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, punto 3.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión. Para el cómputo de asociados o del número de votos total, las
representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

ARTÍCULO 13º: FORMA de DELIBERAR, ADOPTAR y EJECUTAR ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate de modificación de Estatutos, Disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes, y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en cuyo caso se exigirá la mayoría absoluta. Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

ARTÍCULO 14º: DELEGACIONES de VOTO o REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión de la Asamblea General por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Para que sea efectiva esta representación habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales, documento nacional de identidad o similar y número de asociado del delegante o representado y del delegado o representante, con la firma de ambos, precedida de sus nombres y apellidos. Ningún asociado podrá representar a mas de cinco asociados en una misma reunión de la asamblea general.

SECCIÓN 2ª
DE la JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 15º: COMPOSICIÓN y DURACIÓN.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la asociación, que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, sin perjuicio de las potestades de ésta como órgano supremo de gobierno y soberano.
Sólo los asociados podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por:

Presidente.
Vicepresidente.
Secretario.
Tesorero.
Vocales.

Su duración será de 5 años, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO 16º: ELECCIONES y SUSTITUCIÓN.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser asociado con una antigüedad mínima de un año y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. El requisito de antigüedad se exceptúa para la constitución de la primera Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura ante la Junta Directiva saliente con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea General. Producida una vacante en la Junta Directiva, ésta podrá designar a otro miembro de la misma para su cobertura, hasta que se produzca su elección por la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.


ARTÍCULO 17º: CESE.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:

a)Por muerte o declaración de fallecimiento.
b)Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c)Por resolución judicial.
d)Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, la Junta Directiva saliente continuará en funciones,debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar.
e)Por renuncia.
f)Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g)Por la pérdida de la condición de asociado.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

ARTÍCULO 18º: DEL PRESIDENTE.
Corresponde al Presidente:
a)Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b)Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las secciones.
c)Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e)Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f)Dirimir con su voto los empates.
g)Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h)Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
ARTÍCULO 19º: DEL VICEPRESIDENTE.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
ARTÍCULO 20º: DEL SECRETARIO.
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a)Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b)Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c)Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en la forma prevista en el artículo 12º de los presentes Estatutos.
d)Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e)Preparar el despacho de los asuntos, con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f)Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g)Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libro/s de contabilidad.
h)Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
i)En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

ARTÍCULO 21º: DEL TESORERO.
Corresponde al Tesorero:
1.Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
2.Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
3.Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
4.La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
5.La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva, en orden a su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea General.
6.Efectuar y actualizar el inventario de sus bienes.
7.Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera de la Asociación.

ARTÍCULO 22º: DE los VOCALES.
Los Vocales tendrán las misiones especificas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23º: CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN y SESIONES.
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces
como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha seña lado en el artículo 14 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo
que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto de sus deliberaciones.
8.- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 14 para la Asamblea General.

ARTÍCULO 24º: COMPETENCIAS.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)Confeccionar el Plan de Actividades.
b)Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c)Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d)Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e)Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, y si procediere, por la Asamblea General.
f)Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g)Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

ARTÍCULO 25º: CARÁCTER GRATUITO del CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª
En el caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban retribuciones por el ejercicio del cargo, éstas deben constar en el presente artículo y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO 26º: DE las ACTAS.
1.- De cada sesión que celebre tanto la Asamblea General como la Junta Directiva se levantará ata por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

ARTÍCULO 27º.- IMPUGNACIÓN de ACUERDOS.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DOCUMENTAL y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL y RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 28º: RÉGIMEN DOCUMENTAL y CONTABLE.
La asociación dispondrá de los siguientes documentos:

1.Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
2.Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
3.Inventario de sus bienes.
4.Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
ARTÍCULO 29º: PATRIMONIO INICIAL.
El patrimonio inicial de la asociación es de 100 euros.
ARTÍCULO 30º: FINANCIACIÓN.
La asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a)Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b)Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c)Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d)Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e)Los ingresos provenientes de sus actividades.

ARTÍCULO 31º: EJERCICIO ECONÓMICO y PRESUPUESTO.
1)El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2)Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
3)Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPITULO VII
DISOLUCIÓN y APLICACIÓN del CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 32º: CAUSAS de DISOLUCIÓN.

La asociación se disolverá por las siguientes causas:
a)Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General de Socios.
b)Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c)Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 33º: DESTINO del PATRIMONIO.
La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores. En el supuesto de disolución por sentencia judicial firme, será el juez quien designe a los mismos.

Corresponde a los liquidadores:
1.Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
2.Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
3.Cobrar los créditos de la asociación.
4.Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
5.Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los presentes Estatutos.
6.Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. El patrimonio resulta después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.